Propuesta de modificación del requisito de morosidad del art. 13.3 bis Ley de Ayudas

07/06/2023

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley 18/2022), publicada el 29 de septiembre de 2022, con estrada en vigor el 19 de octubre de 2022, responde a la actuación de reforma C13.R1 dentro del componente 13 “Impulso a la PYME” de nuestro Plan Nacional de Recuperación, en el que España se compromete a mejorar la regulación y del clima de negocios. Entre los objetivos de esta reforma se encuentra: el “procurar una regulación y un clima de negocios más adecuados y que faciliten la creación y el crecimiento de las empresas, facilitando los trámites de constitución de una empresa, su acceso a la financiación, adoptando medidas para reducir la morosidad”.

Esta Ley 18/2022 modificó de forma sustancial la Ley General de Subvenciones en dos puntos clave:

  1. Un nuevo artículo 13.3.bis que introduce un requisito adicional para obtener la condición de beneficiario por parte de empresas o entidad colaboradora para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, vetando el acceso a aquellas que incumplan los plazos de pagos previsto en la Ley de Lucha Contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (Ley 3/2004).

  2. Párrafo que modifica el artículo 31.2, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, para que los gastos subvencionables, estos deberán haber sido pagados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en la mencionada Ley 3/2004.

Esta modificación ha generado un impacto muy negativo para las empresas, limitando e imposibilitando en muchas ocasiones el acudir a diferentes convocatorias de ayudas, dado que las exigencias impuestas han sido con carácter inmediato, sin periodo transitorio, aplicando sobre un ejercicio fiscal 2022, con escaso o nulo margen de maniobra para las empresas.

Ante esta situación y el diálogo con sectores, especialmente de la industria gasintensiva, como el azulejo, gravemente impactados, la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso, aprobó una modificación legislativa a este artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones en el marco de la tramitación del proyecto de ley para la creación de la Autoridad del Cliente Financiero, aprobado por el pleno del Congreso el pasado 18 de mayo y remitido al Senado. Los términos modificados son:

  • acreditar el cumplimiento de la Ley de morosidad por parte del beneficiario de la ayuda a la resolución provisional (plazo de 10 días),

  • se considera cumplida la Ley de Morosidad cuando al menos el 90% del volumen de pago a proveedores cumplen con el plazo de los 60 días,

  • se aplicará a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados antes de su entrada en vigor y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras de la concesión.

  • Se exime del cumplimiento (en fase de solicitud y resolución) a las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debido al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022. Se exigirá el cumplimento de los requisitos a los 6 meses del cobro efectivo de la subvención

121/000134 Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes (congreso.es)

Fuente: Incotec

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