Nueva convocatoria del Programa NEOTEC de apoyo a empresas tecnológicas

20/04/2020

1. Objetivo 

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.

2. Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora.

Además, deberán de cumplir las siguientes cláusulas:

  • No estar cotizadas.

  • Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

  • No haber distribuido beneficios.

  • No haber surgido de una operación societaria sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

  • Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

  • Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

3. Características de las ayudas

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 € por beneficiario.

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.

4. Costes susceptibles de ayuda 

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

Se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Inversiones en equipos.

  • Gastos de personal.

  • Materiales.

  • Colaboraciones externas/asesoría.

  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 €.

5. Subcontratación  

La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto financiable.

6. Plazo de solicitud

El plazo de solicitud finalizará el 30 de junio de 2020.

7. Documentación necesaria

  • Solicitud.

  • Plan de empresa.

  • En el caso de que se subcontraten actividades con entidades vinculadas, solicitud de autorización de dicha subcontratación y declaración responsable.

  • Acreditación del depósito de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, en su caso, en el registro oficial correspondiente.

  • Declaración responsable de tipo y categoría de la empresa.

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos relativos al capital social y a la antigüedad de la empresa.

  • Declaración responsable de las ayudas o subvenciones obtenidas con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad.

  • Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa.

  • Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de los requisitos establecidos para resultar beneficiario de las ayudas.

8. Evaluación de solicitudes

  • Valoración del plan de explotación comercial del proyecto: 0-30 puntos.

  • Valoración de la tecnología e innovación del proyecto: 0-35 puntos.

  • Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial: 0-30 puntos.

  • Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental. 0-5 puntos.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener más de 50 puntos.

9. Pago

Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto sin constituir garantía alguna.

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