ICEX lanza el programa LOCALIZA dotado con 2 millones de euros para la implantación en el exterior
22/09/2021ICEX España Exportación e Inversiones ha lanzado el programa ICEX Localiza, una convocatoria de ayudas dotada con dos millones de euros que tiene por objeto favorecer la nueva implantación o consolidación en terceros mercados de aquellas pymes españolas que presenten un proyecto viable y de calidad.
ICEX LOCALIZA tiene como objetivo favorecer la nueva implantación o consolidación en terceros mercados de aquellas PYMES españolas que presenten un proyecto en el mercado seleccionado. En definitiva, con este programa se ofrece una palanca de apoyo para el inicio o el afianzamiento de su presencia en los mercados internacionales hacia los que proyecten su actividad.
ICEX España Exportación e Inversiones pone en marcha ICEX LOCALIZA para apoyar la implantación o consolidación prolongada en el tiempo de las pymes españolas fuera de los Estados miembros de la Unión Europea. Los mercados prioritarios en LOCALIZA 2021 son Reino Unido, Asia y los países del Mediterráneo Sur y Oriental. Los proyectos presentados pueden pertenecer a cualquier sector de actividad, pudiéndose implantar como filial, sucursal u oficina de representación. No es preciso que las mismas estén constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud pero sí debe existir, sin embargo, justificación documental de haber iniciado el proceso. Para ello, se exigirá evidencia de su constitución en el momento de la defensa de los gastos considerados como susceptibles de apoyo. Enmarcado en el eje de actuación de la Estrategia Española de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 (EEIEE), el objetivo de ICEX LOCALIZA es convertirse en un elemento favorecedor de la nueva implantación o consolidación en terceros mercados de las pymes españolas que cumplan con los siguientes requisitos:
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Cuenten con marca propia.
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Presentan un acuerdo viable y de calidad en el mercado seleccionado, tanto para el mercado doméstico como el de destino de implantación.
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No tengan deuda contraída con ICEX.
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Cumplan con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que regula los requisitos de los beneficiarios y que no se encuentren en situación de empresa en crisis. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. Los criterios para la selección de los proyectos son:
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Viabilidad del proyecto presentado.
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Calidad del mismo.
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Área geográfica de implantación elegida por la empresa.
Cobertura de gastos:
La subvención será del 50 % de los gastos considerados como susceptibles de apoyo con un límite máximo de 30 000 euros por beneficiario, pudiendo presentar una misma empresa para su apoyo hasta un máximo de tres proyectos. Los gastos subvencionables son los establecidos en los siguientes tres bloques:
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Gastos previos, de constitución y primer establecimiento: estudios de viabilidad, gastos de constitución y gastos de asesoramiento externo directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación.
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Gastos de promoción: investigación de mercados, material de difusión y promoción, contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales, publicidad, acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales, acciones promocionales, patrocinios comerciales, relaciones públicas, participación en ferias, asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados y gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.
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Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación: registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web, defensa de la marca en el mercado objetivo y homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino, así como certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.
GASTOS OBJETO DE AYUDA: Gastos que hayan sido realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. De manera excepcional, podrán ser objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y de primer establecimiento que hayan sido realizados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
PARTICIPA EN EL PROGRAMA EN ESTE ENLACE
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria, es decir, desde las 00:00 hrs. del martes 21 de septiembre hasta las 24 horas del miércoles 20 de octubre y sólo se podrá hacer por vía telemática.
CONTACTO:
Para aclarar cualquier duda sobre el programa podrá ponerse en contacto con nosotros.
Sus contactos en ICEX:
coordinacion.dgie@icex.es |
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VENTANA GLOBAL |
Más información:
Boletín Oficial del Estado A-2021-15225
Programa ICEX Localiza