Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos en el ámbito de las tecnologías habilitadoras digitales

25/04/2019

 

  • Plazo de solicitud: hasta el 20 de mayo 2019

  • Entidad convocante: Ministerio de Economía y Empresa

  • Presupuesto: 9 millones de euros en subvenciones

1. Objetivo

Las ayudas se destinarán a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en alguna de las tecnologías habilitadoras propias del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que de acuerdo a las prioridades estratégicas definidas en el Reto 7 en Economía, Sociedad y Cultura Digitales del Plan, podrán ser, entre otras:

  • Internet de las Cosas.

  • Infraestructuras digitales y Redes 5G.

  • Computación difusa y en la nube.

  • Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información.

  • Computación de alto rendimiento (HPC).

  • Procesamiento del lenguaje natural.

  • Ciberseguridad, biometría e identidad digital y ciberseguridad industrial.

  • Bases de datos distribuidas (blockchain/DLT).

2. Tipos de proyectos: 

Los proyectos deberán ser individuales, presentar un presupuesto mínimo de 200.000 euros y tener una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021.

En cuanto a la tipología de proyectos, podrán presentar propuestas que incluyan desde la realización de la prueba de concepto de la tecnología hasta el desarrollo de un prototipo no comercial.

3. Beneficiario:

Empresas privadas con una antigüedad mínima de 3 años.

4. Intensidad de la ayuda:

Permite obtener hasta un máximo del 80% de subvención.

5. Gastos financiables: 

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que están dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

6. Normativa

Orden ECE/143/2019, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras.

7. Presentación de solicitudes: 

Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital. (https://sede.minetur.gob.es). La presentación de solicitudes se hará como se indica en el Portal de Ayudas (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), accesible desde la web https://avancedigital.gob.es  del Ministerio de Economía y Empresa. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y la información necesaria estará disponible en dicho Portal de Ayudas.

Más información sobre la convocatoria.

 

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