Convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación 2022

12/12/2022

Con fecha 01 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE nº 288 la Convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación 2022.

El periodo de inscripción de solicitudes se inició el 05 de diciembre de 2022 a las 00:00h (hora peninsular española) y finalizará el 25 de enero de 2023 a las 13:00h (hora peninsular española) fecha límite para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación. Sólo se entenderá debidamente presentada aquella solicitud que, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte de los representantes legales de las entidades solicitantes antes de las 13:00h (hora peninsular española) del 26 de enero de 2023.

Toda la información referente a la Convocatoria así como la guía de evaluación de solicitudes y guía de presentación la puede encontrar en www.convocatoria.fecyt.es

A continuación se detallan las características más importantes de la Convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollan en este documento.

Programa Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023
Estado de la Convocatoria Publicada en el BOE la Convocatoria de ayudas 2022.
El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 5 de diciembre de 2022 a las 00:00 horas (hora penínsular española).
Plazos de presentación

 

Desde el 5 de diciembre de 2022 a las 00:00 horas (hora penínsular española) al:25 de enero de 2023 a las 13:00 horas (hora penínsular española) para elevar a definitiva la solicitud.26 de enero de 2023 a las 13:00 horas (hora penínsular española) para firmar electrónicamente la solicitud.

Periodo de ejecución 

 

Dentro del periodo máximo de ejecución establecido para cada una de las categorías, debiendo estar este comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 e iniciarse a lo largo de 2023 (sin posibilidad de prórroga).

Descripción general

 

Procedimiento de concesión, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su gestión y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:

a. Proyectos de comunicación social de la ciencia y la tecnología.
b. Programa anual de actividades UCC+I.
c. Ferias de la ciencia.
d. Proyectos singulares:
    1. Ciencia ciudadana
    2. Cultura de la innovación
    3. Arte, ciencia y tecnología.

Objetivos específicos Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.Acercar a la sociedad temas de relevancia e impacto social a través de la ciencia y la tecnología.Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica y en la generación de conocimiento a través de proyectos de ciencia ciudadana que involucren a los ciudadanos en la generación de dicho conocimiento.Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica y apoyar a través del trabajo en red el establecimiento de sinergias y aprovechamiento de recursos de los agentes del Sistema de divulgación de la I+D+i.
Presupuesto 4.500.000 €
 Beneficiarios

 

Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Tipo de financiación Subvención
Régimen de la Convocatoria Concurrencia competitiva
 
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