Según establece el Artículo 6º de los Estatutos de la APTE, podrán ser miembros de la Asociación en sus diferentes categorías, las entidades físicas o jurídicas, públicas o privadas, que acrediten un especial interés en la promoción y desarrollo de Parques Científicos y Tecnológicos y en la transferencia de tecnología entre la Investigación y el mundo empresarial.
Los miembros de la APTE se dividen en Socios, Afiliados y Colaboradores:
Los primeros son parques en funcionamiento o a punto de hacerlo, los segundos son proyectos de parques en fase de gestación y los terceros podrán ser aquellas entidades y personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin tener como objetivo la creación de un parque, acrediten un especial interés por el ámbito de éstos.
La APTE lleva 20 años de funcionamiento y a través de la suma de esfuerzos de sus socios ha conseguido una posición importante dentro del sistema de ciencia y tecnología en España, y en el proceso de integración en la nueva economía y la nueva sociedad del conocimiento.
Por este motivo, desde aquí invitamos a todas aquellas empresas e instituciones que tengan interés por el desarrollo de Parques Científicos y/o Tecnológicos que se unan a nuestra Asociación.
Para más información pueden contactar con:
Soledad Díaz
Directora Gerente de APTE
E-mail: sdiaz@apte.org
Teléfono: 951 23 13 06
Fax: 951 23 12 39
Los Parques Científicos y Tecnológicos que deseen ser SOCIOS de la APTE tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Terrenos y edificios
Debe existir suelo apto para su ocupación y al menos un edificio que dote al Parque de servicios comunes tales como salas de reuniones, auditorio, otros servicios de carácter general destinados a las empresas, infraestructuras avanzadas de telecomunicaciones, etc.
Infraestructuras de apoyo a la innovación
Es necesario acreditar que existe la presencia de algunas de las siguientes infraestructuras de apoyo a la innovación tales como universidad, centros tecnológicos, otros centros de investigación, laboratorios, centros de empresas e innovación, viveros de empresas etc.
Documentación necesaria:
Relativos a la planificación del recinto:
Planes urbanísticos: Plan Parcial, planes especiales, etc.
Relativos al edificio Principal o de Servicios:
Planos, infografías del edificio y cualquier otra documentación en la que se acredite la implantación de los servicios ofrecidos por el Parque.
Relativos a las infraestructuras de apoyo:
Cualquier documento que justifique la presencia de las mencionadas infraestructuras.
Documentación necesaria:
Los convenios o acuerdos establecidos con dichas entidades con el fin de que las mismas puedan prestar sus servicios a los diversos agentes operantes en el Parque.
Equipo humano, integrado en una sociedad o institución ad hoc, especializado en la gestión del Parque, que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias del Parque; y al que adicionalmente se le asignan algunas de las siguientes tareas: planificación, construcción, promoción y comercialización del Parque Tecnológico y en todo caso las tareas relacionadas con el ofrecimiento de servicios comunes y de valor añadido a las empresas e instituciones radicadas en el recinto.
Documentación necesaria:
- Escritura de constitución de la sociedad gestora del Parque.
- Documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones relativas a la gestión del Parque, a personal dependiente de la entidad u organismo promotor.
- Plan de negocio. Toda la información no confidencial que aclare los aspectos relativos a este apartado así como los demás criterios sometidos a evaluación. Haciendo especial hincapié en la planificación de actividades de difusión y transferencia de tecnología previstas.
- Organigrama con relación de las funciones asignadas y desempeñadas por el equipo de gestión.
Debe acreditarse la presencia de empresas innovadoras y otras instituciones relacionadas implantadas en el Parque.
Documentación necesaria:
- Relación de empresas y otras instituciones implantadas en el Parque.
- Normas y criterios de selección de empresas del Parque.
Podrán ser Afiliados las organizaciones cuyos objetivos, perfectamente definidos, estén de acuerdo con los fines de la Asociación, mientras el desarrollo de su Parque Científico y/o Tecnológico se encuentre en vías de proyecto o planificación.
La condición de afiliado es temporal. El plazo máximo de estancia en dicha categoría de miembro será de tres años, salvo que por circunstancias excepcionales la Asamblea decida su prórroga por un período adicional de hasta un máximo de dos años.
Los afiliados deberán tomar las medidas necesarias en el desarrollo de sus proyectos, para que sin agotar los plazos estipulados, puedan cumplir los requisitos necesarios para acceder a la condición de socio. Transcurridos los plazos anteriormente citados sin acceder a la condición de socio podrán optar por convertirse en miembros colaboradores.
Los Afiliados podrán nombrar un representante en la asociación, el cual no computará a efectos de quórum en la constitución de la Asamblea General, a la cual asistirá con voz pero sin derecho a voto, e igualmente en las demás reuniones de la Asociación.
Documentación necesaria:
- Nombre de la iniciativa.
- Nombre de los promotores.
- Escritura de constitución si la hubiere.
- Información espacio físico e infraestructuras.
- Información de sectores objetivo.
- Información de vinculación con el sector científico.
- Información no confidencial relativa al Plan de negocio.
- Cualquier otra que aporte información que sea considerada de interés.
Es imprescindible enviar una presentación en power point del proyecto.
Existen diferentes cuotas para los Socios y para los Afiliados y Colaboradores:
Los Socios tiene dos tipos de cuotas:
- Cuota de admisión: 1.500 Euros por una sola vez.
- Cuota semestral: 1.774,99 Euros.
Los Afiliados tienen un solo tipo de tarifa:
- Cuota semestral: 887,49 Euros.
Los Colaboradores tienen un solo tipo de tarifa:
- Cuota semestral: 887,49 Euros.