El BOE 3 de mayo 2020 sobre la desescalada en los territorios menos afectados por el COVID-19 recoge cómo podrán prestar servicio los servicios de restauración

07/05/2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 3 de mayo de 2020 recoge la Orden SND/386/2020, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Plan para la transición tiene como objetivo conseguir que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica. Dicho Plan contempla una transición gradual por territorios, de modo que a medida que se vayan dando las circunstancias oportunas, las medidas restrictivas de carácter general puedan ser progresivamente sustituidas por otras de carácter específico adaptadas a las particularidades de los diferentes grupos de población, tipos de actividades que se pretenden reactivar, e intensidad de la crisis sanitaria en los territorios. En atención a lo anterior, estas medidas serán de aplicación a determinadas zonas de España.

Orden completa

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